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Dirección General de Inversión Extranjera
“La DGIE tiene como política de calidad brindar un servicio oportuno, confiable y de manera cordial que satisfaga las necesidades y expectativas de los clientes, cumpliendo con los requisitos de su Sistema de Gestión de la Calidad y con el compromiso de mejorar de manera continua la eficacia de dicho sistema.”
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CAPITULOS DE INVERSION EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
El gobierno mexicano dentro de su estrategia de negociación comercial internacional ha privilegiado la incorporación
de capítulos de inversión que contengan altos estándares
y disciplinas relacionadas con inversión en los tratados de libre comercio negociados. Estos capítulos han seguido dos esquemas:Modelo del Capítulo XI del
TLCAN,
contemplado en los acuerdos suscritos con Costa
Rica, Grupo de los Tres (G3), Bolivia,
Nicaragua, Chile, Triángulo del Norte (CA3) y Japón. Este esquema está dividido en dos
secciones: i) una parte sustantiva, que enmarca principios y reglas generales en materia de inversión; y, ii) una parte adjetiva,
relativa al procedimiento de solución de controversias inversionista
– Estado. Asimismo, una parte esencial de este tipo de capítulos
son los Anexos que las Partes agregaron como excepciones al cumplimiento de los principios contenidos en los mismos.
Los diversos capítulos de inversión de este modelo se dividen en las siguientes vertientes:
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Definición de inversión basada en el concepto de empresa..
Trato a la inversión, que podría contemplar las disciplinas de trato nacional y trato
de la nación más favorecida (admisión y no discriminación), nivel de trato y nivel mínimo de trato.
Cobertura, que contempla las disciplinas de ámbito de aplicación, definiciones,
reservas y excepciones, relación con otros capítulos y denegación de beneficios.
Protección a la Inversión, que establece las disciplinas sobre expropiación,
transferencias, requisitos de desempeño, altos ejecutivos y consejos de administración; y
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Mecanismo de solución de controversias inversionista - Estado.
Modelo Europeo, contenido en los acuerdos suscritos con la Unión
Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Este modelo difiere de la estructura TLCAN
en que utiliza un lenguaje basado en acuerdos internacionales; en particular, en los Códigos de Liberalización de Movimientos de Capital
de la OCDE.
Técnicamente, el tema
de inversión está incorporado en tres apartados:
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Abolición progresiva de restricciones sobre pagos relacionados con una inversión
(los relacionados con servicios se rigen de acuerdo al apartado específico).
Garantía al derecho a la libertad de transferencias (AELC).
Compromisos de no adoptar medidas más restrictivas (Standstill). Medida de salvaguarda por políticas
cambiarias y monetarias (UE). Cláusula de Balanza de Pagos.
Compromisos de fomento a la inversión entre las Partes.
Confirmación de compromisos internacionales (e.g. Códigos de Liberalización yTN).
Cláusula de revisión.
Respecto de la inversión en servicios, se reflejan los compromisos en el AGCS:
Acceso a mercados, TN, TNMF (no entran en vigor hasta en tanto no se cuenten con reservas).
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Compromisos de liberalización: status quo sobre medidas discriminatorias; listas de compromisos en
tres años a partir de la entrada en vigor de los Acuerdos.
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Dirección General de Inversión Extranjera: Insurgentes Sur 1940, piso 8,
Col. Florida, México, Distrito Federal, C.P. 01030, Tel. 52 29 61 00, Exts. 33422 y 33408, fax 52 29 65 07. |
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Entrepreneurial Standarization |
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