|
|
 |
| Solución de controversias |
 |
Como resultado de la política de apertura comercial, a partir de 1986 México ha celebrado varios tratados y acuerdos comerciales internacionales que contienen disposiciones específicas que regulan las materias de salvaguardas y de prácticas desleales de comercio internacional. Así, con el fin de dirimir las disputas que surgen con motivo de la aplicación de las disposiciones referidas, dichos tratados y acuerdos prevén mecanismos de solución de controversias derivadas de la imposición de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguarda.
En el ámbito multilateral México es signatario del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC, el cual establece los mecanismos a los que pueden acudir los Miembros de dicha Organización en caso de que se suscite una controversia.
Por otra parte, en el Capítulo XlX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se establecen cuatro mecanismos de defensa comercial en relación con las materias antes señaladas. Uno de los cuatro mecanismos se refiere a la revisión de las resoluciones finales emitidas en materia de prácticas desleales de comercio internacional en cada uno de los tres países (México, Estados Unidos de América y Canadá). Por otro lado, conforme al Capítulo XX de dicho tratado se prevé la revisión de las resoluciones en materia de salvaguardas.
Durante los últimos años México ha celebrado otros tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, en los que se han incluido mecanismos de solución de controversias que se pueden accionar en el supuesto de presentarse alguna diferencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas. |
|
|
 |
| Última modificación: lunes, 22 de diciembre de 2008. |
|
 |
|
|
Entrepreneurial Standarization |
|
|
|
|