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Guías para empresas

Cuadro comparativo de sociedades mercantiles

La ley establece 7 tipos de sociedades mercantiles para crear una empresa en México

La diversidad da respuesta a las variables que participan durante la constitución, entre ellas: 

  • Si emprendes solo o en sociedad
  • El capital con el que se dispone.
  • El tipo de administración deseada.
  • El tamaño de la empresa y volumen de ingresos.
  • Entre otros. 

Compara y elige el tipo de persona moral adecuada para tu proyecto. 

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)Sociedad Anónima (S.A.)Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L)Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S)Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)Sociedad Cooperativa (S.C.)
DefiniciónEs aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.Es la que existe bajo una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.Es la que existe bajo una razón social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.Es la que se compone de uno o varios socios comanditados (forman parte de la administración), y de uno o varios socios comanditarios (no participan en la administración).Es la que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
SociosUna o más personas físicas. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otra sociedad mercantil si son administradores o accionistas mayoritarios.Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Se compone de dos y hasta cincuenta socios, personas físicas o morales.Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales.Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales.Una o más personas físicas. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otra sociedad mercantil si son administradores o accionistas mayoritarios.Se integrarán con un mínimo de cinco socios (personas físicas), con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
Constitución Mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Sistema Electrónico de Constitución de SAS).Mediante fedatario público.Mediante fedatario público.1. Mediante fedatario público.

2. Suscripción pública.
1. Mediante fedatario público.

2. Suscripción pública.
Mediante fedatario público.1. Mediante fedatario público.

2. A través de la inscripción de sus estatutos sociales ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Integración del capitalNo existe un mínimo de capital.No existe un mínimo de capital.El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. El capital mínimo requerido para la constitución es de $3,000.00.El capital mínimo para su constitución es de $50,000.00 pesos, el cual es representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.Se define en las bases constitutivas de la sociedad, el cual será integrado por certificados de aportación; las cuales podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
Objeto socialCualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.Cualquier tipo de actividad comercial lícita.
Administración A través de un administrador único que forzosamente debe ser accionista de la sociedad.El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.La administración estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.Se conforma por un administrador único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.Se conforma por un administrador único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.A través de un Administrador Único que forzosamente debe ser accionista de la sociedad.La Dirección y Administración estarán a cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración; para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, deberán contar, cuando menos con: un Comité de Crédito o su equivalente, con un Comité de Riesgos, con un director o gerente general y con un auditor Interno, dependiendo del tamaño y nivel de operación de la Cooperativa.
VigilanciaNo aplica.Existe la figura del Interventor que vigila los actos de los administradores. Asimismo los actos de vigilancia pueden ser establecidos y ejercidos por los comanditarios, en los términos del contrato social.Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.A través de la figura del Comisario o Comisarios que vigilan a la sociedad, y puede ser un socio o persona ajena a la sociedad.A través de la figura del Comisario o Comisarios que vigilan a la sociedad, y puede ser un socio o persona ajena a la sociedad.No aplica.A través de un Consejo de Vigilancia, el cual estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración. Asimismo, este tipo de sociedades puede ser vigilado por las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.
ResponsabilidadResponden hasta por el monto de sus aportaciones. Deben realizar la publicación de Informes Financieros de manera anual. La falta de dichas publicaciones dará lugar a la disolución de la sociedad.Los socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Los socios están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los socios serán responsables de las operaciones de la sociedad hasta un monto de igual valor a las aportaciones realizadas. En caso de que la sociedad incurra en deudas o no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios solo deberán responder en proporción a sus aportaciones.Los socios se encuentran obligados únicamente al pago de sus acciones, y no responde de forma personal por las deudas sociales.El o los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, y el socio o socios comanditarios únicamente por el pago de sus acciones.Responden hasta por el monto de sus aportaciones. Deben realizar la publicación de Informes Financieros de manera anual, la falta de dichas publicaciones dará lugar a la disolución de la sociedad.La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
IngresosCuentan con un límite de ingresos, los cuales se actualizan de forma anual, y se publican en el Diario Oficial de la Federación. No existe fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.Los ingresos totales anuales de la sociedad no deben exceder los cinco millones de pesos (cifra que se actualiza de manera anual). No existe fondo de reserva.El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
Liquidación y disolución1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
1. Disolución Simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Mediante fedatario público.
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