Atribuciones

Las que prevé el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en su artículo 48:

  1. Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, apoyo jurídico en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
  2. Coordinar el trabajo jurídico en cada uno de los grupos y mesas que se establezcan en materia de las negociaciones comerciales internacionales.
  3. Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir.
  4. Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  5. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales.
  6. Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado.
  7. Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 19, fracción XVII de este Reglamento, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad.
  8. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la negociación, celebración y suscripción de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como conducir las negociaciones y llegar a soluciones mutuamente acordadas en controversias comerciales internacionales.
  9. Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México.
  10. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere la fracción VIII de este artículo.

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