Atribuciones

  1. Coordinar el seguimiento de los procedimientos y resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, con el objeto de integrar criterios y precedentes de la materia.
  2. Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los criterios técnicos y lineamientos administrativos aplicables a los procedimientos competencia de la misma.
  3. Formular, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, propuestas de estudios y recomendaciones relacionados con las investigaciones y negociaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
    1. 3Bis. Supervisar y aprobar los dictámenes técnicos y las metodologías utilizadas en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
    2. 3Ter. Supervisar y aprobar la formulación de los actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda.
    3. 4Quarter. Supervisar y aprobar la emisión de los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
  4. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionados con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
  5. Opinar y participar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, en las negociaciones comerciales internacionales en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
  6. Dar seguimiento y apoyar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia técnica a los exportadores mexicanos y defensa de los intereses nacionales en procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda tramitados por autoridades extranjeras en contra de las exportaciones originarias de México.
  7. Participar en la defensa de las resoluciones que emita la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

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