Atribuciones

  1. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera.
  2. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas.
  3. Coordinar, supervisar y dictaminar los asuntos y trámites en materia minera que se presenten ante la Secretaría.
  4. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera.
  5. Elaborar un informe estadístico de producción minera, con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva de la entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional y publicarlo en el sitio web de la Secretaría.
  6. Solicitar a la Unidad de Apoyo Jurídico, se sometan a la consideración de la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias.
  7. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos, conforme al marco normativo aplicable y previo dictamen favorable que, en su caso, emita la Unidad de Apoyo Jurídico.
  8. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.
  9. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico, y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  10. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de estas a dichos agrupamientos.
  11. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de estas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico.
  12. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera.
  13. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en la elaboración y planeación de la Consulta Indígena en materia minera.
  14. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia.
  15. Opinar, a solicitud de la Comisión de Comercio Exterior o de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respecto a la autorización previa del permiso de exportación de mineral de hierro.
  16. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe.
  17. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico.
  18. Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
  19. Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
  20. Realizar todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables.
  21. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción.
  22. Resolver los recursos de revisión presentados por particulares o concesionarios, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico.
  23. Supervisar que los trámites, inscripciones de actos y certificaciones emitidos por la Dirección del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, así como por la Dirección de Revisión de Obligaciones, hayan previamente sido dictaminadas favorablemente por la Unidad de Apoyo Jurídico.

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