Atribuciones
- Iniciar, admitir, desechar, declarar el abandono, tramitar, suspender, concluir e imponer o, en su caso, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos.
- Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles.
- Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información.
- Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo.
- Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos.
- Resolver la procedencia y, en su caso, aprobar o rechazar, los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México; así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento.
- Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos.
- Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.
- Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México.
- Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
- Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
- Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en el establecimiento de la posición de México, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
- Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos.
- Asistir técnicamente, y requerir información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones.
- Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos arbitrales de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o el instrumento que lo sustituya, lo que incluye, enunciativa y no limitativamente, representar a la Secretaría en estos procedimientos, coordinar la participación que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico.
- Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte; así como, intervenir en determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos pertinentes, cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se refiere esta fracción.
- Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia.
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