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Requisitos para solicitar bajo la Regla 2.4.7

La Regla 2.4.7 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 (Acuerdo de Reglas de la SE), establece:

“2.4.7 Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Autoridad Normalizadora competente, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del referido Anexo, aplicables a dicha mercancía”. 

La documentación requerida para la emisión de una resolución 2.4.7 es la siguiente:

  1. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Normas, Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, debiendo contener la justificación del por qué se considera que la mercancía no es susceptible de certificarse o enviar mediante correo electrónico dicha documentación al correo controlgestiondgn@economia.gob.mx.
  2. Instructivos, ficha técnica en español en donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía que se pretende importar y, en su caso, fotografías y/o muestras.
  3. Fracción arancelaria que se aplica específicamente a la mercancía que se pretende importar.
  4. En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen.
  5. En su caso, información por parte del Organismo de Evaluación de la Conformidad en México en donde se indique que por las características físicas y/o eléctricas de la mercancía no es posible llevar a cabo las pruebas.
  6. Nombre y firma de la persona física que representa a la persona moral en cita, así como el carácter de dicha representación;
  7. Documento vigente que avale la representación, e
  8. Identificación Oficial Vigente de la persona física que represente a la mencionada persona moral.