Comité: COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  • NOM-006-SEMARNAT-1997

    Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma.

  • NOM-005-SEMARNAT-1997

    Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal.

  • NOM-004-SEMARNAT-2002

    Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

  • NOM-166-SEMARNAT-2014

    Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo.

  • NOM-172-SEMARNAT-2019

    Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.

  • NOM-171-SEMARNAT-2018

    Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

  • NOM-169-SEMARNAT-2018

    Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

  • NOM-167-SEMARNAT-2017

    Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

  • NOM-165-SEMARNAT-2013

    Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

  • NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013

    Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.