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Procedimiento de modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas

El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto
en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. El Reglamento de la Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.

El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:

  1. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
  2. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;
  3. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;
  4. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o
  5. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.

La Comisión podrá ordenar a las Autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas
Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el informe que contenga el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado a una Norma Oficial Mexicana proponga su cancelación, o
  2. Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora.

La Autoridad Normalizadora competente deberá cancelar y ordenar la publicación de dicha cancelación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión se lo ordene. En caso de que la Autoridad Normalizadora no lleve a cabo esa cancelación y publicación dentro del plazo señalado, la Comisión podrá cancelar y ordenar esa publicación directamente. 

Las Normas Oficiales Mexicanas continuarán surtiendo efectos hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.